¿Se imaginan ustedes que los médicos no pudieran prescribirse tratamientos a sí mismos, para curarse, o al menos, para atenuar sus enfermedades…?
Obviamente, a todos nos parecería absurdo.
Cómo se puede dudar de la capacidad profesional de una persona que ha consagrado 30 o 40 años de su vida al ejercicio de una profesión, por cuenta propia o ajena, adquirido una gran experiencia, y ya sabemos que más sabe el Diablo por viejo que por Diablo, etc.
Pues bien, el pasado día 2 de marzo de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Estatuto de la Abogacía que, al parecer, suprime la posibilidad de “habilitarse” por parte de los Abogados jubilados, y Licenciados o Graduados en Derecho, para la defensa de los asuntos propios, tal y como permitía el vigente Estatuto General de la Abogacía Española, Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (BOE del 10 de julio), y que seguirá en vigor hasta el 30 de junio próximo.
Y decimos “al parecer”, pues no hemos podido ver el texto del nuevo Estatuto, ya que todavía no ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado, pero los varios autores que han tratado el asunto, así lo han manifestado y publicado.
El artículo 17, 5, decía y dice lo siguiente:
“No se necesitará incorporación a un Colegio para la defensa de asuntos propios o de parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad…
Los que se hallen en este caso serán habilitados por el Decano del Colegio de Abogados para la intervención que se solicite.
Tal habilitación supone para quien la reciba, aunque sólo con relación al asunto o asuntos a que alcanza, el disfrute de todos los derechos concedidos en general a los abogados y la asunción de las correlativas obligaciones”.
Al desaparecer esta habilitación, los abogados jubilados, catedráticos de derecho o profesores titulares en idéntica situación, letrados de la seguridad social, abogados del estado, letrados de las Cortes, del Senado o del Consejo de estado, etc., no podrán defenderse a sí mismos, ni a sus familiares directos, esposa, hijos, etc., y tendrán que engrosar la lista de los clientes de la profesión, a la que han pertenecido durante décadas.
¿Ustedes consideran justa esta situación…?
Yo, no.
Hay varias interpretaciones posibles:
- Por exigencia e imposición del gobierno social comunista actual, que lo que quiere es que se devenguen honorarios, se paguen los impuestos sobre la renta, IVA, etc., en otras palabras por y con un claro afán recaudatorio, pues está claro que el abogado habilitado no se va a cobrar a sí mismo, o a su esposa o marido, hijos, etc., con lo cual se reduce la recaudación fiscal.
- Que sea por deseo de los propios colegios de abogados, como forma de aumentar la “clientela”, aunque sea a costa de los propios compañeros o ex compañeros. (Hay que tener en cuenta, que aunque “perro no come carne de perro”, en el caso de la abogacía hay una gran afición a luchar contra los compañeros, posiblemente por el excesivo número de abogados existentes en España, más de 150.000).
- Porque se piense que los abogados jubilados han perdido “facultades”, y ya no están al día con la legislación y jurisprudencia que va saliendo, día a día… Pero más sabe el Diablo por viejo que por Diablo, repito. Y, desde luego, los abogados veteranos no tienen nada que envidiar a los jóvenes, con unos planes de estudios cada día más “lánguidos”, menos nivel de exigencia académica, infinidad de asignaturas optativas, de libre elección, etc., en las que el aprobado ya está “incluido” en la matrícula, etc.
En definitiva, y para conocimiento general de las personas interesadas, fundamentalmente abogados y abogados jubilados, considero un deber comentar esta situación, que tanto nos puede afectar cuando pasemos a esa situación de “júbilo” que supone la jubilación, lejos del mundanal ruido, del imperioso mundo de los plazos improrrogables, y de aguantar a clientes a los que no soporta ni su señora madre.
Ramiro GRAU MORANCHO
Abogado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España