Un mes y medio después de la declaración del estado de alarma (en realidad de excepción, puesto que se han suspendido numerosos derechos fundamentales), el gobierno decide blindarse frente a las numerosas querellas y denuncias que se iban interponiendo, y okupa la Justicia, teóricamente “independiente” en España –pero sólo en teoría-, promulgando el real decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (BOE del 29), pomposamente llamado “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COIVD-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Si realmente existiera separación de poderes en España, ¿no hubiera sido lo lógico que el propio Poder Judicial hubiese auto normado su funcionamiento, con total independencia, y sin pasar a ser una dependencia más del gobierno –o desgobierno- actual…?
La Constitución establece en su art. 24, en sede de derechos fundamentales, núm. 2, que “…todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley…, a un proceso público…con todas las garantías…”.
Asimismo, el art. 117, relativo al Poder Judicial, dice en su núm. 1 que los Jueces y Magistrados son “…independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”. Y el núm. 3 del mismo artículo establece que “El ejercicio de la potestad jurisdiccional…corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan”.
Este derecho fundamental al “juez natural”, predeterminado por la Ley, y no por la longa manus de los políticos, es suprimido por el real decreto-ley citado, que estipula en sus arts. 24 y 25 la competencia preferentemente para tratar de las materias relativas al COVID-19 de los “jueces de adscripción territorial”, nombrados por el presidente del tribunal superior de justicia correspondiente, cargo altamente político, y politizado.
En otras palabras, que los justiciables, y es posible que ajusticiados, no podrán acudir al juez natural, sino a un juez especial, designado con criterios también “especiales”.
Los jueces de adscripción temporal son jueces… sin juzgado, que están a las órdenes de los presidentes de TSJ, para desempeñar sus funciones en plazas vacantes, con ausencia del titular por cualquier circunstancia, efectuando labores de refuerzo en órganos judiciales sobrecargados de trabajo, desempeñando funciones de sustitución, “cuasi” como un juez sustituto cualquiera, etc.
¿Cuál es el motivo de esta modificación legal, que viola la Constitución, en mi modesta opinión, y la ley orgánica del poder judicial, etc…?
No lo sé con certeza, pero el pensamiento es libre, y me temo lo peor.
Y ya puestos, podrían haber dado la “competencia” a los jueces sustitutos –o prostituidos-, con nombramientos digitales por un solo año judicial, y posibilidad de remoción en cualquier momento, y por cualquier pretexto…, y así hubieran logrado la cuadratura del círculo.
¡Seguro que el 99% harían todo lo que se les sugiriese, pues les iría su vida profesional en ello!
13 de mayo de 2020, un día aciago para la historia, el Congreso de los Diputados ha convalidado por 178 votos a favor, y 161 en contra, la citada norma, que es precursora de la dictadura judicial bolivariana que estamos empezando a sufrir.
Como el Congreso son 350 diputados, y solo han votado 339, ¿alguien sabe dónde estaban los 11 diputados que no han cumplido con sus obligaciones…? (Es posible que alguno estuviera enfermo o indispuesto).
Y digo más: ¿van a cobrar igual, aunque no se dignen trabajar…?
Ramiro GRAU MORANCHO
Abogado y Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España