Por favor, delincan más despacio, que no me da tiempo a comentar todas sus fazañas. ¡Gracias!

Con la sentencia del caso RUMASA, el TC perdió todo su prestigio jurídico, que ya nunca recuperó…

El voto de calidad de García Pelayo permitió al gobierno socialista (siempre son los socialistas) de Felipe González apropiarse de más de setecientas empresas, con una nómina superior a los cien mil trabajadores, por cero pesetas. ¡Otro “éxito” de la PSOE!

Luego García Pelayo se autoexilio en Venezuela, donde murió, pero eso sí, con el grado de Coronel del Ejército rojo, y el cobro de los “atrasos” desde la guerra civil, supongo que una millonada.

Y es que, aunque Roma no paga a traidores, el PSOE, sí.

Supongo que Conde-Pumpido estará buscando también su hueso, en forma de una plaza de consejero permanente del Consejo de Estado (de la ex España), para morir allí en acto de servicio…, al PSOE y a la masonería (vid. expediente Royuela).

Nada se hace gratis, y más cuando son desafueros.

Esta noche, con un calor de perros, y mientras pensaba el título del artículo, he creído que el mejor era LOS MISERABLES, su primera acepción, ruin o canalla, pues eso son los seis leguleyos, esbirros jurídicos, que argumentan su sumisión al régimen comunista sanchista con una motivación propia de un estudiante -no muy inteligente-, de primero de Derecho.

Decía Kelsen, el gran estudioso de los tribunales constitucionales, que el Constitucional es un “legislador negativo”, y que esa es su grandeza y su miseria, su limitación.

Es decir, no puede modificar el texto constitucional, ni hacer decir al texto legal lo que no dice, como han hecho estos, repito, miserables… En su primera acepción, repito.

Si el artículo 62 de la Constitución, apartado i)., prohíbe lo menos, los indultos generales, ¿cómo va a permitir lo más, la amnistía…?

Ítem más, ¿desde cuándo el TC puede retorcer la Constitución, haciéndole decir lo que no dice…?

¿Acaso esos leguleyos creen ser el poder legislativo, que radica en el Congreso y en el Senado, y quieren hacer tabula rasa del sistema de reforma constitucional, regulado por el Título X de la Constitución, artículos 166 a 169 de la Constitución…?

Y aceptando la argumentación de los seis leguleyos, puesto que la Constitución no habla de la esclavitud, ¿sería constitucional una ley que la permitiera…?

Según ellos, sí.

 

Ramiro Grau Morancho

Académico, jurista y escritor

https://www.ramirograumorancho.com

Ramiro Grau Morancho