La Audiencia Nacional ya ha notificado a las partes la sentencia que absuelve al mayor de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero, la intendente Teresa Laplana, el exsecretario general de Interior Cèsar Puig y el exdirector general de los Mossos Pere Soler por los hechos de septiembre y octubre de 2017.
Los magistrados Ramón Saéz (ponente) y Francisco Vieira consideran que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma”. Tampoco que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.
La Audiencia Nacional considera que el uso de la fuerza contra “personas indefensas” el 1-O no podía ser “la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico”, por lo que descarta que la “prudencia” por la que optó el mayor Josep Lluís Trapero constituya “cooperación a la sedición”.
En la sentencia en que absuelve al mayor, la sala de lo penal de la Audiencia rechaza que la actuación de Trapero, ante una “situación tan extraordinaria” como el 1-O, pueda ser considerada una cooperación a la sedición o desobediencia a los mandatos judiciales, “aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista”. En ese sentido, razona la sala que el uso de la fuerza “contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”.
El juicio se desarrolló inicialmente en Madrid entre los meses de enero y marzo, y después se interrumpió por la pandemia. La vista oral se pudo acabar en junio. La fiscalía, que inicialmente acusaba por rebelión, finalmente acusó solo por sedición e incluso abrió la posibilidad de condenar solo por desobediencia. Las diferencias de criterio entre los tres magistrados han atrasado la sentencia más de lo previsto. Primero rebelión, después sedición, y “luego si eso” desobediencia, penada con inhabilitación y en ningún caso con prisión. Aunque, bueno, si la prisión resulta ser finalmente Lledoners, la verdad es que no será para tanto, ¿verdad? Uno de los miembros del tribunal, Concepción Espeje, en concreto la magistrada presidente, considera que sí que concurren los elementos objetivos del tipo de la sedición y, por ende, en contraste con lo que afirma la sentencia, que se han puesto de manifiesto elementos incriminatorios que revelan un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio.
Recuerden la trayectoria casualmente acompasada de la fiscalía con el ciclo político, sus repentinos cambios de criterio. Lo de la abogacía del Estado, a estas alturas, ya no merece comentarios. También casualmente, por supuesto, se ha vuelto a activar el proceso de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para poner en manos de la fiscalía la instrucción de todos los procesos penales. Sí, ya sé que el proyecto ha sido elaborado por un comité de juristas de reconocido prestigio y todo eso, pero que esto vaya adelante precisamente en este momento, no deja de llamarme la atención, nuevamente por ser mucha casualidad.
En medio de tantas casualidades, la cacareada reforma del Consejo General del Poder Judicial no deja de ser una iniciativa totalmente fortuita, absolutamente inopinada. No perdamos el tiempo, que los juzgados están colapsados. Las cosas tienen que encaminarse bien desde el primer momento, … y si no acuérdense de las memorables instrucciones del inefable ex juez Garzón (operación Nécora, v.gr.).
JUAN PALOMO FOR PRESIDENT ¡¡¡