Como ya hemos visto anteriormente, nuestro sistema político ha dejado de lado la soberanía popular defendida por Rousseau para abrazar una versión postmoderna de despotismo ilustrado que ha recibido el nombre de “partitocracia”.

Pero este sistema, que ya somete al poder legislativo a un control total por parte de los partidos políticos, necesita también que éstos controlen el resto de los poderes del estado para poder cumplir su objetivo de que tales organizaciones políticas tengan un dominio pleno de la autoridad nacional.

La Constitución marca que, después de un proceso electoral, el jefe del Estado realiza una consulta entre los grupos políticos que han obtenido representación parlamentaria y propone un candidato a presidente del Gobierno. Si ese candidato recibe el voto afirmativo de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, es nombrado presidente del Gobierno por el jefe del Estado (art. 99). Este proceso, tan elaborado en sus formas, supone, en resumen, que los partidos deciden quién va a ser el presidente del Gobierno, el jefe del Estado lo propone de una forma meramente protocolaria, un poder legislativo controlado por la partitocracia le da su confianza y es finalmente nombrado mediante este sistema que deja en manos de los partidos políticos todo el proceso. Es el nuevo presidente quien “propone” para ser nombrados al resto de los miembros del Gobierno. Así, como vemos, el poder ejecutivo también está controlado por los partidos políticos a través de su representación parlamentaria; el pueblo, de nuevo, queda ajeno a todo el proceso.

Para terminar con nuestro análisis sobre el control de los poderes del estado por parte del sistema, ya sólo nos queda el poder judicial.

El Consejo General del Poder judicial es el órgano de gobierno de los jueces. Es quien decide sobre aspectos tales como nombramientos, ascensos, traslados y responsabilidad disciplinaria de los miembros de la carrera judicial.

Este consejo está compuesto por 20 vocales y 1 presidente.

Respecto a los 20 vocales, el artículo 122 de la Constitución marca que deben ser nombrados por el Rey, 12 de ellos “entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica”, 4 más a propuesta del Congreso y los 4 restantes a propuesta del senado. Como tal reparto de cargos hacía que una gran cantidad de los vocales escapase al control del poder legislativo, la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, en su artículo 112 (actualmente es el 567 tras las sucesivas modificaciones de esta Ley) determinó que cada cámara designase a 10 de los vocales.

Por su parte, el presidente, que simultáneamente es presidente del Tribunal Supremo, lo designa el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva y se elige entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia, de acuerdo con lo marcado en la Constitución y en la citada Ley Orgánica del Poder Judicial.

El consejo también nombra al resto de los magistrados del Tribunal Supremo y a los presidentes del resto de los Tribunales y Salas.

Podemos ver que las cámaras eligen a los vocales y estos al presidente, con lo que todo el Consejo General del Poder Judicial es designado, directa o indirectamente, por el poder político. Recordemos que, en el año 1985 en que se gestó este cambio, era presidente del Gobierno Felipe González desde hacía casi 3 años y que ya empezaban a aflorar los primeros casos de corrupción, como el caso Flick de 1978 a 1981, y otros se estaban gestando, como el de los fondos reservados o el de Filesa; por ese motivo el sistema necesitaba rearmarse, controlando al poder judicial y reduciendo lo más posible su independencia. La partitocracia iba tomando el control de los órganos de poder que podían poner límite a sus actuaciones.

El Tribunal Constitucional está compuesto de 12 miembros. Constitucionalmente 4 de ellos los designa el Congreso, otros 4 el Senado, 2 los designa el Gobierno y los otros 2 el Consejo General del Poder Judicial (art. 159).

Toso este sistema hace que la partitocracia haya extendido su dominio a todo el poder judicial; controla directamente al Tribunal Constitucional y al Consejo General del Poder judicial y, a través de este último, al Tribunal Supremo y a los demás Tribunales y Salas.

Sometidos los poderes legislativo, ejecutivo y judicial al control de los partidos políticos, el principio de separación de poderes defendido por Montesquieu para intentar evitar los abusos, y que ha sido repetido como un mantra por los teóricos de la democracia, se ha convertido en papel mojado en el nuevo sistema partitocrático.

 

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C. R. Gómez