A propósito de la catástrofe de Valencia

 

Estoy harto de escuchar mentiras, y de cómo el coro de plañideras a sueldo del régimen totalitario sanchista (pero pagado con nuestro dinero), echa la culpa al Presidente de Valencia, y hasta al Rey, al que han utilizado de una forma burda y torticera.

¡Claro que él también se ha dejado manipular!

Yo, en su lugar, echaría a todos sus consejeros y asesores, una banda de vividores e inútiles, al servicio del sanchismo, no de la Corona, y mucho menos de los intereses generales de España.

Veamos que dice la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional:

“Artículo 6, 2.

El Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo.

Artículo 15. 3.

Las Fuerzas Armadas, junto con las Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, deben preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente”.

(Es decir, deben, no solo “pueden”… Es un deber imperativo, de exigencia y cumplimiento obligatorio).

Artículo 16, e). Las Fuerzas Armadas tienen encomendada, entre otras funciones:

“La colaboración con las diferentes Administraciones públicas en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente”.

Y el artículo 29 establece lo que podríamos llamar una cláusula de cierre del sistema:

“… durante la vigencia del estado de sitio, el Consejo de Defensa Nacional coordinará las actuaciones del sistema de cooperación en materia de Protección Civil”.

En otras palabras, Pedro Sánchez y su gobierno, por no decir su banda, no han hecho absolutamente nada, porque no les ha dado la gana.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé también adoptar una situación operativa de nivel 3, o emergencia de interés nacional, cuyo es el caso que nos ocupa y preocupa, y que debe adoptarse por el Ministro del Interior, otro que tal, que se ha lavado las manos, como Pilatos.

“Artículo 37.

  1. La intervención de la Unidad Militar de Emergencias, valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa…
  2. La Unidad Militar de Emergencias, en caso de emergencia de interés nacional, asumirá la dirección operativa de la misma, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior”.

Ergo, mienten el ministro del interior, que encima es juez político, o político metido a juez, y el general jefe de emergencias, que le ha sacado la cara al gobierno, mintiendo…

¿Qué les habrán prometido, o qué cadáveres tendrán en el armario?

Por no hablar de los estados de alarma, excepción y sitio, siendo competencia exclusiva del Gobierno los dos primeros (“será declarado por el Gobierno”, reza el art. 116 de la Constitución, aunque en el caso del estado de excepción se requiere “previa autorización del Congreso de los Diputados.

Respecto a la tercera posibilidad, el estado de sitio, se adoptará también “a propuesta exclusiva del Gobierno”, aunque debe ser “declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados”.

Nada de ello se ha hecho, en una clara inanición del Presidente del Gobierno, y que entiendo debe ser objeto de investigación y responsabilidad criminal, a tenor del art. 102 de la Carta Magna.

¿Cuántas decenas, o centenares, de muertos se podrían haber evitado si el Gobierno  hubiera cumplido con sus obligaciones y deberes, constitucionales y legales…?

 

Ramiro Grau Morancho

Académico, jurista y escritor

https://www.ramirograumorancho.com

Ramiro Grau Morancho