Con la famosa pandemia, o Covid-19, se ha aprovechado que el Pisuerga pasa por Valladolid para poner todo tipo de dificultades y cortapisas a la actuación profesional de los abogados y procuradores.
Desde impedir la entrada en los juzgados y tribunales, hasta tener que pedir cita, como si fuéramos un tercero, ajeno a la administración de justicia, pasando por la guinda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre (BOE del 19), “de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia”, que será ley –el papel lo aguanta todo-, pero no tengo nada claro que sea Derecho o, por lo menos, buen Derecho.
Los abogados no somos unos simples cooperadores de la administración de justicia, como nos define la ley orgánica del poder judicial…, como si pasáramos por aquí, o fuéramos unos simples buhoneros o correveidiles del mundo judicial.
El sistema se basa y fundamenta en el abogado, como único titular del derecho de defensa, y así lo consagra la propia Constitución, permitiendo así la contradicción entre las partes, a la hora de impartir y administrar justicia.
Digamos que somos una de las patas que sostienen el sistema, siendo las otras los jueces, y en el proceso penal o en materia de derechos fundamentales, personas incapaces, menores de edad, etc., los fiscales.
Pues bien, la “ley” prescinde de la inmediación, de que el juez pueda ver a las partes “actuando” –y nunca mejor dicho-, y en su art. 14, 1, dice que: “Hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, constituido el juzgado o tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los juzgados, tribunales y fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios”.
Solo se excepciona en la jurisdicción penal y “en los juicios por delito grave”, o en los casos de audiencia previa para decretar, en su caso, el ingreso en prisión provisional del investigado o acusado.
El art. 15, con una redacción más bien confusa, dice que “Con el fin de garantizar la protección de la salud de las personas, hasta el 20 de junio de 2021 inclusive, el órgano judicial ordenará, en atención a las características de las salas de vistas, el acceso del público a todas las actuaciones orales…”.
Supongo que el legislador, o aprendiz de legislador, habrá querido decir regulará, controlará o limitará ese acceso, el número máximo de personas cuya entrada se permita, etc., en función del aforo del local, la mayor o menor extensión de la pandemia en la ciudad o localidad en cuestión, etc.
Se dispensa de nuevo la utilización de togas por parte de los intervinientes, supongo que de todos, es decir, también de los jueces, fiscales y letrados de la administración de justicia, aunque lo cierto es que el art. 17 habla solo de “las partes que asistan a actuaciones orales estarán dispensadas del uso de togas en las audiencias públicas”.
El art. 18 “consagra” el trato “a patadas” a los súbditos, vasallos y contribuyentes en general, que no ciudadanos, al establecer que “La atención al público en cualquier sede judicial o de la fiscalía se realizará por videoconferencia, por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto…”, con lo cual en la práctica se restringe el acceso de las personas mayores, que son las que necesitan más ayuda y explicaciones, careciendo buena parte de ellos de medios telemáticos, con problemas de vista, sordera, etc.
Pero eso, ¡a quién le importa!
En definitiva, los abogados y procuradores hemos estado durante tres meses y medio, del 14 de marzo al 4 de julio de 2020 “condenados” a la mayor inactividad, por el cierre de los juzgados, suspensión de las vistas, etc., y consiguiente falta de ingresos, etc., pero eso sí, teniendo que afrontar todos los gastos, arrendamientos, cuotas colegiales, telefónicas e informáticas, seguros de responsabilidad profesional, sueldos de empleados, en su caso, pagas extras, seguros sociales, pagos a hacienda, etc.
Y, como “postre”, solo hemos tenido diez días de vacaciones en agosto, único mes del año en el que podemos estar tranquilos, al ser inhábil, pues se ha habilitado del 11 al 31, tres semanas, durante las cuales prácticamente sólo hemos recibido notificaciones de menor entidad, diligencias de ordenación, providencias, notificaciones y emplazamientos, etc., pero escasos autos y sentencias, pues la realidad ha sido que los jueces y fiscales han disfrutado de sus “tradicionales” vacaciones estivales.
¡Pero nosotros, por lo visto, no tenemos derecho a ellas!
Parodiando a Cicerón, podríamos decir aquello de ¿Quousque tándem abutere, Pedro Sánchez, patientia Nostra?, es decir, ¿Hasta cuándo abusarás, Pedro Sánchez, de nuestra paciencia…?
Señores lectores –si es que alguien me lee-: ¡no olviden que maltratar a los abogados y procuradores en realidad supone también maltratarles a ustedes, pues sus derechos e intereses van a estar más desprotegidos o peor tratados por los poderes públicos!
O, simplemente, ignorados y despreciados.
Vamos, y a pasos agigantados, hacia un régimen dictatorial y totalitario, al estilo venezolano…
Ramiro GRAU MORANCHO
Abogado y escritor