Pedro Sánchez nos quiere imponer su totalitaria ley de la Memoria Democrática por el artículo 29. ¡Y cómo sería de caciquil el artículo 29 de la ley electoral de 1907 de Antonio Maura, que desde entonces por la expresión popular de “mandar algo por el artículo 29”, todo el mundo entiende que lo que se ordena no se ajusta a Derecho, sino que es fruto de la arbitrariedad del poder!
Hemos llegado a un punto en el que la actuación despótica del Gobierno de Pedro Sánchez se manifiesta con tal arrogancia, que ya ni siquiera cuidan las formas, porque precisamente el artículo 29 del anteproyecto de Ley de Memoria Democrática crea la Fiscalía de Sala de Memoria Democrática y Derechos Humanos, que será la herramienta represora mediante multas y cárcel.
Así es que ni libertad de pensamiento, ni libertad de cátedra…, artículo 29 y tente tieso, a imitación de lo que hizo el Frente Popular en 1936 al establecer el llamado modelo de “justicia revolucionaria”, creando los Tribunales Populares, los Jurados de Urgencia, los Jurados de Guardia y los Jurados de Seguridad, porque lo de la Fiscalía de Sala de la Memoria Democrática es una copia de todo esto, por lo que conviene contar cómo funcionó la tal “justicia revolucionaria”, para que sepamos lo que se nos viene encima.
Como lo de las togas fue considerado como un símbolo de la burguesía, el 23 de agosto de 1936 se creó la figura del Tribunal Popular, competente «para juzgar los delitos de rebelión y sedición y los cometidos contra la seguridad del Estado por cualquier medio».
Y la politización de estos tribunales fue absoluta, hasta el punto de que el decreto de creación establecía que los Tribunales Populares estarían formados por tres jueces profesionales, pero leales a la República, y por 14 jurados populares designados «por los partidos que integran el Frente Popular y organizaciones sindicales afectas al mismo, atribuyéndose dos miembros a cada uno de dichos partidos y organizaciones».
La práctica habitual fue que en los juicios que se celebraron los milicianos, que formaban parte de estos Tribunales Populares, se presentaban con armas en la sala donde se celebraban las vistas. Y fue tal la intimidación que hasta los jueces profesionales y leales a la República acudían a los juicios vestidos con el mono típico de los milicianos, para que no quedara ninguna duda de su parcialidad.
Y esto por lo que respecta a los Tribunales Populares, que podríamos clasificar como legales, que fueron la minoría. Porque en realidad la mayoría de los que funcionaron fueron los ilegales Tribunales Populares establecidos en las checas, a imitación de lo que había hecho el director general de Seguridad, veinte días antes de publicarse el decreto de los Tribunales Populares.
El 4 de agosto de 1936, Manuel Muñoz, responsable máximo de la Dirección General de Seguridad, convocó a una reunión en el edificio de Bellas Artes de Madrid a los representantes de Izquierda Republicana, el partido de Manuel Azaña, junto con los de la CNT, la FAI, el PSOE, la UGT, el PCE, las JSU (Juventudes Socialistas Unificadas), la UR (Unión Republicana; la FIJL (Federación Ibérica de Juventudes Libertarias) y el PS (Partido Sindicalista).
Estas diez organizaciones constituyeron el Comité Provincial de Investigación Pública (CPIP), también conocido vulgarmente como que, en colaboración con la Dirección General de Seguridad, iba a coordinar a todas las checas que cada organización, de las presentes en aquella reunión, habían instalado en Madrid, convirtiéndose de este modo el CPIP en la madre de todas las checas.
Dicho Comité tenía una plantilla de 400 personas pertenecientes a las diez organizaciones fundadoras, de las que a su vez dependían en Madrid unos cinco mil individuos, aproximadamente, pertenecientes a las Milicias de Vigilancia de Retaguardia. Una gigantesca banda de asesinos dispuestos a sembrar la muerte y el terror.
Para que la actividad del CPIP no cesase día y noche, se constituyeron seis tribunales, que actuaban de dos en dos en tres turnos. El primer turno desde las ocho de la mañana hasta la cuatro de la tarde; el segundo desde las cuatro de la tarde hasta las doce de la noche y el tercero cogía el relevo al segundo y le entrega el testigo al primero a las ocho de la mañana.
Cada tribunal lo componían tres jueces, un fiscal y un mecanógrafo. Y en ausencia de alguno de los tres, el fiscal o el mecanógrafo pasaban a ocupar el puesto de juez, ya que para el caso era lo mismo, porque todos los jueces titulares de esta checa precedían de las profesiones más diversas, que nada tenían que ver con el Derecho.
Se conocen los nombres y la profesión de casi todos ellos. Por mencionar solo algunos de los jueces representantes del partido de Azaña, hay que citar a Virgilio Escámez Mancebo afiliado a Izquierda Republicana y agente de seguros, que además de ocupar plaza en el segundo tribunal se encargó de hacer el inventario de las alhajas requisadas.
A Izquierda Republicana pertenecía también Enrique Peinador Porrua, quien, además de juez, tuvo relación con el sanguinario García Atadell de la Brigada del Amanecer. Igualmente ocuparon la cuota de Izquierda Republicana como jueces Félix Llorente Uceda y Julio Diamante Menéndez. Este último fue el único que tuvo al menos la dignidad de haber ejercido solo un día, pues salió corriendo cuando comprobó los crímenes que allí se perpetraban.
En el CPIP se practicaban juicios rápidos, que no duraban más de veinte minutos, por lo que en los cien días en los que actuó el CPIP hasta que se disolvió en el mes de noviembre de 1936 se juzgó a 18.000 personas, de las que fueron condenadas a muerte 7.200. Por su trabajo, todos estos jueces cobraban entre 300 y 500 pesetas al mes, el equivalente al doble del sueldo de un maestro. Y al disolverse el CPIP, los miembros de estos tribunales se repartieron un millón de pesetas. De las alhajas que había inventariado el representante de Izquierda Republicana en tan peculiares juzgados, nada más se supo.
A los condenados a muerte no se les comunicaba el fallo de la sentencia. Se les engañaba diciéndoles que serían puestos en libertad, pero que para cumplimentar una serie de trámites debían permanecer durante unos días dentro de las dependencias del CPIP. Los condenados a muerte eran trasladados inmediatamente a la celda cero. Y esa misma noche o al amanecer, se les sacaba a las afueras de la ciudad, donde eran asesinados. Los verdugos, además de acudir a la celda cero, para no equivocarse de víctima tenían una contraseña, pues en el expediente de cada uno de los que tenían que ser asesinados figuraba una “L” seguida de un punto en la parte superior del expediente, que significaba “liquidar”.
La Gaceta de Madrid de 11 de octubre de 1936, reforzó la acción de los Tribunales Populares con la creación de los Jurados de Urgencia, como literalmente dice el decreto, “para conocer de los hechos de hostilidad y desafección al Régimen que no sean constitutivos de los delitos previstos y sancionados en el Código penal común y en las leyes panales especiales”.
Para los Jurados de Urgencia ya no era necesario ni siquiera cometer un delito, sino ser tachado por esos peculiares tribunales de la justicia revolucionaria de desafecto al Gobierno para acabar en la cárcel, o tener que pagar una multa de hasta 100.000 pesetas de las de 1936. Por cierto, un 26 % más que los 150.000 euros de multa previstos por el anteproyecto de ley De Memoria Democrática, pues las 100.000 pesetas de 1936 equivalen a 202.541 euros en la actualidad. A ver si va a resultar que al ministro Bolaños, que ha cocinado este anteproyecto, se le ha colado algún asesor un poco facha y de ahí la tibieza en el castigo.
Para completar el sistema de la justicia revolucionaria de 1936 se crearon también otros dos tribunales especiales. El primero fue el de los Jurados de Guardia, para castigar las infracciones a los Bandos del Ministerio de la Gobernación que se consideraran como «perturbadores del orden público» o que tendieran a perturbarlo y aplicarían estrictamente el «procedimiento sumarísimo regulado en el Código de Justicia Militar. Y el segundo el de los jurados de Seguridad, encargados de castigar a los “vagos habituales”, asumiendo las funciones que, hasta entonces, tenían los jueces de instrucción.
Por lo tanto, en mi opinión el anteproyecto de Ley de Memoria Democrática está todavía incompleto, pero todo se andará en el trámite parlamentario, si la sociedad española no reacciona contra de la decisión de Pedro Sánchez de imponernos esta ley totalitaria. Porque si no hay una reacción contundente contra esta decisión tiránica del actual Gobierno, en el texto definitivo de la ley aparecerán las direcciones de las checas a donde irán los infractores denunciados por el fiscal de Sala de la Memoria Democrática.
Javier Paredes
Catedrático de Historia Contemporánea de la Universidad de Alcalá
Publicado en Hispanidad – 25/07/2021
Memoria Democrática… por el artículo 29. La Fiscalía de… (hispanidad.com)