Pablo Hasél, su nombre verdadero es Pablo Rivadulla Duró, hijo de un rico empresario: Ignacio Rivadulla que fue presidente de la Unió Esportiva Lleida, al que  procesaron por haber dejado al equipo con 10 millones de deuda. Nieto de un militar franquista: Andrés Rivadulla Buira, que persiguió a los maquis en los Pirineos.

Como no valía para estudiar, ni para trabajar, ni para cantar, decidió que lo suyo era el Rap Político. Por lo que teniendo el futuro solucionado gracias a su rico papá y teniendo claro que no iba a triunfar cantando, se convierte en un progre que canta y que se da publicidad.

Dentro de esa estrategia se incardina todo lo que hace. Entre otras cosas, pidió que le pusieran un coche bomba a Patxi López; pidió que le clavasen un piolet en la cabeza a otro socialista, José Bono. Dijo que le encantaba ver cómo pegaban tiros en la nuca a dirigentes del PP.  Vertió las más abyectas injurias contra Ortega Lara, contra Miguel Ángel Blanco,… la lista es interminable. Alabó a un tipo tan execrable como el ‘Camarada Arenas’, que fue el jefe de la banda terrorista Grapo en los peores años de su historia.  También llegó a proferir ditirambos en honor de Al Quaeda.

Le condenaron a dos años de cárcel por enaltecer a ETA. Le volvieron a condenar a otros seis meses por volver a hacer apología de la banda terrorista que ha asesinado a 856 españoles. Le volvieron a condenar por pegar a un reportero gráfico en una manifestación. El pasado 28 de enero la Audiencia Nacional ordenó su ingreso en prisión para cumplir una pena de nueve meses y un día de prisión que ya le había impuesto el Tribunal Supremo en mayo de 2020 por enaltecimiento del terrorismo e injurias contra la Corona y otras instituciones del Estado. Pero es que además, el pasado jueves, la Audiencia Provincial de Lérida confirmaba otra condena por amenazas a un testigo en el juicio contra un guardia urbano de Lérida.

Por tanto, no se ventila aquí una cuestión de libertad de expresión, por mucho que se empeñen algunos, sino simplemente de que, al menos en teoría, “es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del procedimiento y en la ejecución de lo resuelto” (art. 118 CE).

 

 

 

Javier Amo Prieto